Por: Mariana Villegas
Sobre los CDT

¿Un menor de edad puede abrir un CDT?

Cuando se trata de inversiones y finanzas, puede ser tentador querer comenzar a invertir lo más pronto posible. Para los menores de edad, una opción podría ser la apertura de un Certificado de Depósito a Término (CDT), pero ¿es posible que un menor de edad abra un CDT?

En Colombia, la respuesta es sí, un menor de edad puede abrir un CDT, pero debe estar representado por un mayor de edad. Esto significa que un padre, tutor o apoderado legal debe estar presente y actuar como representante del menor durante el proceso de apertura del CDT, además de que el CDT debe quedar a nombre de las dos personas: el menor de edad y el padre, tutor o apoderado legal.

En cuanto al proceso, para que un menor de edad abra un CDT con su padre, tutor o apoderado legal, ambos deben llenar el formulario de vinculación respectivo a la entidad financiera, el menor de edad debe llenar una carta de no declarante, en caso de declarar renta debe adjuntar la declaración de renta, y de la misma manera el padre, tutor o apoderado debe llenar la carta de no declarante en caso de no declarar, y adjuntar un soporte de dónde vienen los ingresos, o en caso de declarar debe adjuntar la declaración de renta. 

Una vez que se completen los documentos, el mayor de edad y el menor de edad pueden proceder a abrir el CDT. Ambos nombres se colocarán en la carta de inversión, lo que significa que ambas partes serán propietarias del CDT.

Es importante tener en cuenta que, aunque el menor de edad no puede hacer transacciones directamente en la cuenta, puede recibir los intereses generados por el CDT y, al alcanzar la mayoría de edad, se le puede otorgar el control total sobre el CDT. 

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