El impuesto conocido como 4×1.000 es una contribución que se aplica en Colombia sobre los movimientos financieros, especialmente en las transacciones relacionadas con cuentas de depósito y retiros en efectivo. Sin embargo, existe cierta confusión en torno a si este impuesto debe pagarse al renovar un Certificado de Depósito a Término (CDT). En este blog, aclaramos esta duda común y explicamos cómo funciona el 4×1.000 en relación con la renovación de un CDT.
En primer lugar, ¿qué es el impuesto 4×1.000?
El impuesto 4×1.000 es una tasa del 0.4% que se aplica sobre el valor de los retiros en efectivo y las consignaciones realizadas con las cuentas corrientes y de ahorro hacia alguien más. El objetivo principal de este impuesto es recaudar recursos para el Gobierno Nacional y financiar programas y proyectos de interés público.
La renovación de un CDT:
Cuando llega el vencimiento de un CDT, el titular puede tomar diferentes acciones. Una de ellas es la renovación, que implica reinvertir el capital más los intereses generados en un nuevo CDT. Al renovar un CDT, no se está realizando un retiro en efectivo ni una consignación adicional en una cuenta, sino que se está reinvirtiendo el capital en un nuevo producto financiero.
¿Se debe pagar el 4×1.000 en la renovación de un CDT?
La respuesta es NO, no se debe pagar el impuesto 4×1.000 al renovar un CDT. El impuesto se aplica específicamente a los retiros en efectivo y las consignaciones a otras cuentas corrientes y de ahorro, no a la renovación de productos financieros como los CDT.
Es importante tener en cuenta que al momento de renovar un CDT, los intereses generados durante el plazo anterior pueden ser capitalizados, es decir, agregados al monto principal para la renovación. En este caso, se generarán nuevos intereses sobre el total renovado, lo cual puede incrementar el valor del CDT.
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